SORORIDAD Y MUJERES TRANS ECOGRAFÍA DEL COMERCIO SEXUAL EN CHILE
Lic.
Sebastián H. Maldonado Vivar[1]
Santiago
de Chile, Invierno 2017
En salud se define la ecografía como
una técnica de exploración de órganos internos del cuerpo, el que consiste
en que a través de un eco de ondas
acústicas o electromagnéticas son enviadas hacia la zona o lugar a examinar, en
ésta técnica se podrían detallar dos particularidades;
una es que las ecografías son inocuas, que no producen daño a las personas, y
lo segundo es que la captura de la imagen depende mucho de cómo se produce las ondas
y de quién traduzca la imagen final.
En ésta analogía “socio/ecográfica”,
se pretende realizar una “toma” más de
las muchas que se han capturado de realidad del comercio sexual en Chile,
reconociendo las subjetividades de las mujeres trans involucradas, destacando el
contexto social que las determina, el marco legal en que se mueven y las deudas pendientes de una sociedad que pretende
avanzar hacia el desarrollo de los derechos humanos y el reconocimiento de éstos en todos sus ámbitos.
Palabras claves:
Comercio sexual – sororidad – personas trans – migrantes trans – movilidad
humana – violencia de género – activismo- trata de personas- asociatividad –
interseccionalidad
Chile; un país al fin del mundo, un
país contradictorio desde su génesis, un país que en plena democracia aún tiene una gran herencia
dictatorial: Su Constitución, un país absolutamente neoliberal que sabe muy
bien convivir con dos paradigmas contradictorios entre sí, dónde la delgada
línea de la confusión entre el capitalismo y el socialismo son el cotidiano, el
diario vivir, un país dónde le agua no es un derecho, sino un bien de consumo,
dónde es más fácil y accesible obtener
una tarjeta de crédito que una casa
propia, un país altamente moral y
conservador, dónde no obstante la oferta del comercio sexual se hace escasa, o
como diría Mistral un país donde “Danzamos
en tierra chilena, más bella que Lía y Raquel; la tierra que amasa a los
hombres de labios y pecho sin hiel...”
Toma 1: Las dicotomías del Marco
Normativo chileno
Primero que todo debemos reconocer que el fenómeno de la prostitución es complejo y
diversos factores intervienen en él: las migraciones, la feminización de la
pobreza y de la subsistencia, la falta de acceso a derechos sociales y
culturales, el consumismo generalizado, las personas mismas en situación de
prostitución -generalmente mujeres-, las organizaciones que lucran con la
prostitución y quienes consumen prostitución -generalmente varones (Zaldúa, Graciela, Longo, Roxana, Sopransi M Belén,
2007).
En el caso de Chile el comercio
sexual no es delito, no está tipificado en la ley como tal, siempre y cuando
sea cometido bajo la responsabilidad y consentimiento propio con fines
individuales., no obstante en la carta
magna de nuestro país se declara que todas
las personas tenemos el derecho a desarrollar cualquier actividad económica,
por lo que se reconoce la libertad para el desarrollo de actividades económicas
así mismo el Capítulo III, articulo 16 sobre derechos y deberes constitucionales
declara “Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la
moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés
nacional y una ley lo declare. (Aldunate, 1981). Y es aquí
donde aparecen las contradicciones, un país que no regula, sinónimo de no
cuidado y protección, un país que deja a disposición de las ordenanzas municipales[2]
el ejercicio legítimo del comercio sexual, y en reiteradas ocasiones hemos sido testigos de campañas populistas y
morales contra el comercio sexual, dónde la persecución a nivel local de las y los trabajadores del
comercio sexual les ha sido el paso obligado y el brazo armado “la
asociatividad”.
La dimensión reglamentarista del comercio sexual ha estado explicitada
a partir del código sanitario y del reglamento de enfermedades de transmisión sexual
(Santander, Sigrid, Primera, & Barrera, 2009), por lo
que el estado de Chile a través del Ministerio de Salud tiene la obligación de
regular la actividad a través del reglamento mencionado con el fin de controlar
la propagación de enfermedades sexuales transmisibles, incluyendo la indicación
en que las mujeres que lo ejerzan deberán portar un carnet acreditando su salud
sexual (Norma, Medidas, & La, 2013).
En la actualidad los dispositivos de salud pública en Chile ya no solicitan el carné de “sanidad” proceso que empezó tras
las interpelaciones que se recibían desde las propias organizaciones de
trabajadores del comercio sexual.
Toma 2: Ser migrante, transexual y trabajadora sexual en Chile.
En un mundo altamente globalizado, con los cambios socio demográficos
que significa la migración en la actualidad, Chile no ha sido ajeno a ésta
realidad mundial.
Chile es el único país de la región que no cuenta con una ley migratoria
actualizada basada en los principios de los Derechos Humanos, la libre
circulación y la movilidad humana segura y ordenada. La ley migratoria que
regula el ingreso al país de personas en búsqueda de diversas oportunidades y
motivos se ve entorpecida bajo los principios seguridad del estado por sobre
los derechos de las personas, dicha ley fue creada en los tiempos de la
Dictadura Militar, la cuál considera a los migrantes como una eventual amenaza.
Las actuales discusiones respecto a un nuevo proyecto de ley
migratoria realizada en Democracia ha puesto en discusión algunos elementos
importantes a destacar como por ejemplo el valor de la migración para el Estado de Chile, los
principios de los Derechos humanos, la salud y educación como un
derecho humano, la Inclusión, la no Discriminación, la Información pertinente y
oportuna, la promoción de la Regularidad migratoria, el Interés superior del
Niño, niña y adolescente, la Igualdad de género, la Trata de personas y tráfico
ilícito de migrantes, por razones humanitarias, la no criminalización y la
interculturalidad de la migración.
Según el Censo 2012, se estima que en Chile habitan 339.536
extranjeros, lo que representa un 2,04% de la población total del país. Esta
cifra muestra un aumento del 84% respecto del Censo 2002, el cual arrojó una
población extranjera de 184.464 inmigrantes.
En el contexto sanitario en Chile el 27 de noviembre de 2014 se firmó
un convenio entre Fonasa y el Ministerio del Interior, gracias a él, los
inmigrantes podrán acceder a la red pública de Salud mientras tramitan su visa,
sin tener que esperar que culmine el proceso, que puede demorar en promedio 4
meses, cómo también la iniciativa del año 2016 en la modificación de la
circunstancia 4 del decreto supremo 67 dónde cualquier persona migrante con su
situación documentaria irregular, se entenderá como carente de recursos y podrá
acceder al sistema de salud chileno, haciendo valer el derecho a la salud como
un derecho humano inalienable que no caduca al momento de migrar.
En éste contexto se ha logrado visibilizar que la mayoría de migrantes
radicados en Chile hace uso de la red pública de salud, la Casen[3]
2015 indica que los inscritos en la red
de atención de salud en Chile
corresponde a los grupos mayoritarios son los peruanos y los colombianos
y argentinos, no obstante en ésta dimensión multicultural, la migración afro
descendiente, asiática entre otras, han significado una permanente re
conceptualización de las prácticas sanitarias y en abordaje ellas en los sistemas
públicos chilenos.
Chile no cuenta con un registro estadístico oficial que considere a
las personas transexuales nacionales,
menos migrantes, pues a ausencia de ley de identidad de género, la
invisibilización es mucho más
permanente.
Chile como estructura gubernamental y respuesta estatal no ha sido consistente en garantizar los
derechos mínimos a las personas de la diversidad sexual, así mismo, las
organizaciones de la sociedad civil, en conjunto con el Gobierno de turno, el
año 2008 ingresaron al Congreso Nacional por
primera vez un proyecto de Ley de
Identidad de Género, y tras ese pionero paso muchos otras iniciativas han
llegado al Parlamento, como lo fue la ley antidiscriminación y posteriormente
el acuerdo de unión civil (AUC) que reconoce la unión civil de parejas del
mismo sexo.
En la toma 1 mencionábamos que el
comercio sexual en Chile no es delito, no está tipificado en la ley como tal,
siempre y cuando sea cometido bajo la responsabilidad y consentimiento propio
con fines individuales., también vimos
que la carta magna de Chile declara que
todas las personas tienen el derecho a desarrollar cualquier actividad
económica, siempre y cuando no se oponga a la moral (….) entonces el escenario
social es bastante complejo para éste grupo específico; las variables migrante,
transexual y trabajadora sexual, es por si sólo una determinante social que va
a configurar la vida de éstas personas , dónde todos los marcos normativos y
sociales están en su contra, dónde no existe ni un más mínimo reconocimiento a
sus roles, derechos y necesidades.
En el estudio descriptivo de salud de migrantes en España 2014 se señaló que: “Los hombres latinos transexuales
presentan una alta prevalencia de VIH y sífilis” (Delgado-rodríguez, 2014), más
lapidario es aún el estudio Argentino de Exigibilidad de
derechos de personas en situación de prostitución y dispositivos
comunitarios en CABA[4]
dónde existe una relación entre la esperanza de vida y la condición de personas travestis y transexuales la cuál
oscila entre los 38 años. (Zaldúa, Graciela, Longo, Roxana, Sopransi M Belén,
2007).
Por lo tanto “Ser migrante, transexual y trabajadora del comercio
sexual” es una de las situaciones más desfavorables, viéndose envueltas en complejas
y altas vulnerabilidades, pues al no existir una ley migratoria que las “regularice”,
una ley de trabajo que las “proteja” y una ley de identidad de género que las “reconozca”,
no podremos avanzar en el cuidado, acceso y protección de los grupos de mayor
riesgo social.
Toma 3: La trata de personas en Chile y el solapamiento de las
víctimas transexuales.
La trata de personas es un fenómeno social
complejo, transregional. En el mundo existen 27 millones de esclavos modernos (Datta & Bales,
2013) que podrían ser parte de éste
delito, la compraventa de seres humanos constituye un mercado lucrativo que
moviliza más de 32 mil millones de dólares al año afectando a 161 estados y a
un estimado de 12.3 millones de personas víctimas al año a nivel mundial (UNODC,
2014).
Las víctimas de 152 nacionalidades diferentes han
sido identificadas en 124 países de todo el mundo, se han detectado al menos
510 los flujos de tráfico de personas en el mundo, cerca del 64% de los
traficantes condenados son ciudadanos del país de condena, aproximadamente el
72 por ciento de los traficantes condenados son hombres, y el 28 por ciento son
mujeres, un 49 por ciento de las víctimas detectadas son mujeres adultas, un
33%de las víctimas son niños detectados, los cuales es un aumento del 5 por ciento
en comparación con el informe 2007-2010 (UNODC,
2014).
Si bien las diferencias regionales son notorias en
el fin último de la trata de personas, en
el caso de Europa y Asia Central la trata es con fines de explotación sexual,
en Asia Oriental y el Pacífico es la explotación con fines de trabajo forzoso,
en el caso de América los porcentajes son idénticos de ambos tipos de trata. La
relación en América respecto a adultos y niños tratados equivale a un 31% niños
y un 69% adultos.(UNODC,
2014)
En el caso de Chile, el año 2012 el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, del Gobierno, realizó el primer diagnóstico de
trata de personas dónde se logra evidenciar entre los años 2007 y 2011, ciento
trece denuncias relacionadas a la trata, lo que equivale a un promedio de 23 denuncias
por año (Departamento
de Crimen Organizado, División de Estudios, 2012).
Por su parte el estudio de Trata de la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) realizado el 2008 para Chile reporta
la presencia de 36 casos y 147 víctimas asociadas, dicho estudio revela que los
casos corresponden a un 18% niños y niñas y un 58% a mujeres adultas (IOM/Chile,
2008), en relación a los fines del tráfico
de personas, el 50% de las víctimas fueron con fines de explotación sexual el
40% a explotación laboral mientras que el 10% se encontraba en tránsito (IOM/Chile,
2008).
Si bien la realidad
mundial es categórica al definir el delito de
trata de personas, incluyendo los modelos explicativos de tipificación
del fenómeno (trata, tráfico y explotación), entre otros, en el ámbito de
caracterización global del fenómeno, se carece de información profunda respecto
a las características de las víctimas, pues no existen datos de las personas
trans víctimas del delito de trata, solapando ésta realidad en burdeles, cafés,
bares y comercio sexual obligado.
El cruce interseccional
entre las relaciones de poder también solapadas en la caracterización de las víctimas
de trata trans son parte de la cultura patriarcal dominante y opresora, como plantea
Viveros: “Desde hace algunos años, la interseccionalidad[5] se ha
convertido en la expresión utilizada para designar la perspectiva teórica y
metodológica que busca dar cuenta de la percepción cruzada o imbricada de las
relaciones de poder. Este enfoque no es novedoso dentro del feminismo y, de hecho,
actualmente existe un acuerdo para señalar que las teorías feministas habían
abordado el problema antes de darle un nombre.”(Viveros
Vigoya, 2016).
En conclusión la invisibilización
de las víctimas de trata trans tiene una fuerte relación entre la
interseccionalidad y las relaciones de poder, Espinosa plantea que “un
acercamiento a otra forma de comprensión de los sistemas de opresión y
subordinación de las mujeres y de grupos subalternizados, incorporando los
análisis sobre la colonialidad del poder y la violencia epistémica, para
explicar la manera en que el patriarcado moderno surge y es correlativo a otros
regímenes de poder como el de la heterosexualidad, la ideología racista y la
explotación capitalista dentro del proceso histórico de la conquista y
colonización de América (Espinosa
& Aires, 2011). Es allí, en la opresión, en el
binarismo, donde reside el solapamiento de las víctimas de trata trans en Chile
y el mundo, entonces.. ¿si nos las reconocemos como una nueva identidad de género, las
podremos reconocer como víctimas de un delito de ésta naturaleza?..
Toma 4: Sororidad Trans.
Cuando leemos la palabra sororidad, creemos a simple vista confundirla
con el conocido concepto “solidaridad”, cosa no casual en un mundo moderno que
instala nuevas conceptualizaciones sin realizar un profundo análisis del como
las sociedades nos vamos configurando desde el lenguaje y lo verbal.
Sororidad es en lo concreto un pacto, una alianza entre mujeres, y no
necesariamente mujeres biológicas propiamente tal, acuñando las reflexiones de
Lagarde en La agenda concreta del pacto no es una casualidad que las mujeres hagan pactos
cuando se encuentran en lo público y ahí
están el lenguaje y las maneras de relacionarse para lograr el acuerdo de
intervenir, proponer, impulsar o ejecutar tantas cosas. Pacto, agenda y
ciudadanía van de la mano. Tienen sus antecedentes en el apoyo solidario
directo, privado, tantas veces clandestino y subversivo entre una y otra.” (Lagarde y de los Rios, 2009).
Lagarde insiste en que el pacto
conlleva un sin fin de situaciones sintomáticas de la historia, que para
pactar, es preciso reconocer que la cultura femenina tradicional vigente entre las
mujeres, no incluye conocimientos, habilidades y destrezas para agendar ni
pactar. Que muchas aprenden en el estilo masculino y patriarcal para luego
desaprenderlo al sentir cuán contradictorio es que se conduzcan entre ellas, lo estéril de ese proceder y la
necesidad de construir la alianza entre las mujeres desde una posición política
de género. Po lo que la sororidad emerge
como alternativa a la política que impide a las mujeres la identificación
positiva de género, el reconocimiento, la agregación en sintonía y la alianza.”
(Lagarde y de los Rios, 2009).
El pacto de las mujeres
transexuales en Chile conlleva una
fuerte relación con la necesidad de
construir una alianza entre ellas desde una posición política de género, así
mismo trabajando fuertemente con el Sindicato chileno de Trabajadoras Sexuales Trans “Amanda Jofré”, hemos evidenciado la
expresión máxima de Sororidad entre ellas, dónde por ejemplo el soporte que ofrece la organización hacía las “compañeras
nuevas que vienen llegando” se ha
transformado en el arma más importante del colectivo, entregando la información
oportuna, necesaria y vital, en especial para las migrantes transexuales que
llegan a Chile en búsqueda de nuevas oportunidades, movidas por diversas motivaciones.
Entre ellas son cómplices; inducen a las “nuevas” al mercado sexual, les
enseñan cuánto cobrar por los servicios, les orientan en el que hacer en caso
de emergencias, el cómo utilizar la red de salud pública, las advierten de no
dejarse pasar a llevar por la policía uniformada, y así entre un amplio arsenal
de estrategias de supervivencia y compañerismo, están ellas pactando sus vidas,
haciendo su trato.
Ellas saben que son invisibles frente al delito de la trata de personas,
ellas saben que no son reconocidas, ellas saben quiénes operan éstas crueles redes
de compra venta de seres humanos, ellas mismas han sido víctimas y
supervivientes a la vez, ellas mismas ponen en alerta a las menos experimentadas,
ellas mismas se encargan de poder darles
sepultura digna a las que han caído en
batalla.
Ellas mismas han aprendido un nuevo estilo de conocimiento y destrezas
, con los costes de desaprender la historia patriarcal que han heredado, ella
mismas se han construido, desde la calle, desde la violencia, desde la
segregación, y aún así en ésos más paupérrimos escenarios han sido reconocidas
por sus pares y se han cuidado unas a otras.
Cuando hablo de Sororidad hablo de ellas, de sus historias de calle,
de sus actos dignos de humanidad, hablo de ellas, de sus códigos y expresiones
de sus convocatorias a la solidaridad
con su propio género, de la solidaridad
entre ellas mismas, de la fidelidad de un beso reservado siempre para el amor o
amores de su vida, el resto es parte del trabajo.
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ZALDÚA, GRACIELA, Longo, Roxana, Sopransi M Belén, L. M. (2007).
Exigibilidad de Derechos de personas en situación de prostitución en CABA, 0,
6–8.
.
[1]
Licenciado en Trabajo Social – Universidad Central de Chile. Trabajador Social
- Mg © Salud Pública y Planificación Sanitaria - Universidad Mayor de Chile. Speciality in Humanitarian Response to Conflict
and Disaster- Harvard University – USA. Diplomado en Salud y
Humanización - Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en
Migraciones y Salud – Escuela de Medicina
Universidad de Chile.
Referente técnico Movilidad Humana, Salud internacional, Salud
intercultural, Grupos vulnerables y Trata de personas. Departamento de
Participación Social y gestión al usuario.
DIRECCIÓN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL. MINISTERIO DE SALUD
CHILE.
[2]
Las ordenanzas municipales son disposiciones administrativas de carácter
general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los entes locales (Municipios)
en la esfera de su competencia. Como normas de rango inferior a la Ley, no
pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales.
[3]
CASEN: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional., Chile
[4]
Ciudad autónoma de Buenos Aires.
[5]
El concepto mismo de interseccionalidad fue acuñado en 1989 por la abogada
afroesta- dounidense Kimberlé Crenshaw en el marco de la discusión de un caso
concreto legal, con el objetivo de hacer evidente la invisibilidad jurídica de
las múltiples dimensiones de opresión experimentadas por las trabajadoras
negras de la compañía estadounidense General Motors.
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