SORORIDAD Y MUJERES TRANS ECOGRAFÍA DEL COMERCIO SEXUAL EN CHILE





Lic. Sebastián H. Maldonado Vivar[1]
Santiago de Chile, Invierno 2017

            En salud se define la ecografía como una técnica de exploración de órganos internos del cuerpo, el que consiste en  que a través de un eco de ondas acústicas o electromagnéticas son enviadas hacia la zona o lugar a examinar, en ésta  técnica se podrían detallar dos particularidades; una es que las ecografías son inocuas, que no producen daño a las personas, y lo segundo es que la captura de la imagen depende mucho de cómo se produce las ondas y de quién traduzca la imagen final.
            En ésta analogía “socio/ecográfica”, se  pretende realizar una “toma” más de las muchas que se han capturado  de  realidad del comercio sexual en Chile, reconociendo las subjetividades de las mujeres trans involucradas, destacando el contexto social que las determina, el marco legal en que se mueven y  las deudas pendientes de una sociedad que pretende avanzar hacia el desarrollo de los derechos humanos y el reconocimiento de  éstos en todos sus ámbitos.

Palabras claves: Comercio sexual – sororidad – personas trans – migrantes trans – movilidad humana – violencia de género – activismo- trata de personas- asociatividad – interseccionalidad

            Chile; un país al fin del mundo, un país contradictorio desde su génesis, un país que en plena  democracia aún tiene una gran herencia dictatorial: Su Constitución, un país absolutamente neoliberal que sabe muy bien convivir con dos paradigmas contradictorios entre sí, dónde la delgada línea de la confusión entre el capitalismo y el socialismo son el cotidiano, el diario vivir, un país dónde le agua no es un derecho, sino un bien de consumo, dónde es más fácil y accesible  obtener una tarjeta de crédito que  una casa propia, un país altamente moral  y conservador, dónde no obstante la oferta del comercio sexual se hace escasa, o como diría Mistral un país donde “Danzamos en tierra chilena, más bella que Lía y Raquel; la tierra que amasa a los hombres de labios y pecho sin hiel...”

            Toma 1: Las dicotomías del Marco Normativo chileno

Primero que todo debemos reconocer que el  fenómeno de la prostitución es complejo y diversos factores intervienen en él: las migraciones, la feminización de la pobreza y de la subsistencia, la falta de acceso a derechos sociales y culturales, el consumismo generalizado, las personas mismas en situación de prostitución -generalmente mujeres-, las organizaciones que lucran con la prostitución y quienes consumen prostitución -generalmente varones (Zaldúa, Graciela, Longo, Roxana, Sopransi M Belén, 2007).
En el caso de  Chile el comercio sexual no es delito, no está tipificado en la ley como tal, siempre y cuando sea cometido bajo la responsabilidad y consentimiento propio con fines individuales.,  no obstante en la carta magna de nuestro país se  declara que todas las personas tenemos el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por lo que se reconoce la libertad para el desarrollo de actividades económicas así mismo el Capítulo III, articulo 16  sobre derechos y deberes constitucionales declara “Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare. (Aldunate, 1981). Y es aquí donde aparecen las contradicciones, un país que no regula, sinónimo de no cuidado y protección, un país que deja a disposición de las ordenanzas municipales[2] el ejercicio legítimo del comercio sexual, y en reiteradas ocasiones  hemos sido testigos de campañas populistas y morales contra el comercio sexual, dónde la persecución  a nivel local de las y los trabajadores del comercio sexual les ha sido el paso obligado y el brazo armado “la asociatividad”.
La dimensión reglamentarista del comercio sexual ha estado explicitada a partir del código sanitario y del reglamento de enfermedades de transmisión sexual (Santander, Sigrid, Primera, & Barrera, 2009), por lo que el estado de Chile a través del Ministerio de Salud tiene la obligación de regular la actividad a través del reglamento mencionado con el fin de controlar la propagación de enfermedades sexuales transmisibles, incluyendo la indicación en que las mujeres que lo ejerzan deberán portar un carnet acreditando su salud sexual (Norma, Medidas, & La, 2013).
En la actualidad los dispositivos de salud pública en Chile  ya no solicitan  el carné de “sanidad” proceso que empezó tras las interpelaciones que se recibían desde las propias organizaciones de trabajadores del comercio sexual.

Toma 2: Ser migrante, transexual y trabajadora sexual en Chile.

En un mundo altamente globalizado, con los cambios socio demográficos que significa la migración en la actualidad, Chile no ha sido ajeno a ésta realidad mundial.
Chile es el único país de la región que no cuenta con una ley migratoria actualizada basada en los principios de los Derechos Humanos, la libre circulación y la movilidad humana segura y ordenada. La ley migratoria que regula el ingreso al país de personas en búsqueda de diversas oportunidades y motivos se ve entorpecida bajo los principios seguridad del estado por sobre los derechos de las personas, dicha ley fue creada en los tiempos de la Dictadura Militar, la cuál considera a los migrantes como una eventual amenaza.
Las actuales discusiones respecto a un nuevo proyecto de ley migratoria realizada en Democracia ha puesto en discusión algunos elementos importantes a destacar como por ejemplo el valor  de la migración para el Estado de Chile, los principios de  los  Derechos humanos, la salud y educación como un derecho humano, la Inclusión, la no Discriminación, la Información pertinente y oportuna, la promoción de la Regularidad migratoria, el Interés superior del Niño, niña y adolescente, la Igualdad de género, la Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, por razones humanitarias, la no criminalización y la interculturalidad de la migración.
Según el Censo 2012, se estima que en Chile habitan 339.536 extranjeros, lo que representa un 2,04% de la población total del país. Esta cifra muestra un aumento del 84% respecto del Censo 2002, el cual arrojó una población extranjera de 184.464 inmigrantes.
En el contexto sanitario en Chile el 27 de noviembre de 2014 se firmó un convenio entre Fonasa y el Ministerio del Interior, gracias a él, los inmigrantes podrán acceder a la red pública de Salud mientras tramitan su visa, sin tener que esperar que culmine el proceso, que puede demorar en promedio 4 meses, cómo también la iniciativa del año 2016 en la modificación de la circunstancia 4 del decreto supremo 67 dónde cualquier persona migrante con su situación documentaria irregular, se entenderá como carente de recursos y podrá acceder al sistema de salud chileno, haciendo valer el derecho a la salud como un derecho humano inalienable que no caduca al momento de migrar.
En éste contexto se ha logrado visibilizar que la mayoría de migrantes radicados en Chile hace uso de la red pública de salud, la Casen[3] 2015 indica que  los inscritos en la red de atención de salud en Chile  corresponde a los grupos mayoritarios son los peruanos y los colombianos y argentinos, no obstante en ésta dimensión multicultural, la migración afro descendiente, asiática entre otras, han significado una permanente re conceptualización de las prácticas sanitarias y en abordaje ellas en los sistemas públicos chilenos.
Chile no cuenta con un registro estadístico oficial que considere a las personas transexuales  nacionales, menos migrantes, pues a ausencia de ley de identidad de género, la invisibilización  es mucho más permanente.
Chile como estructura gubernamental y respuesta estatal  no ha sido consistente en garantizar los derechos mínimos a las personas de la diversidad sexual, así mismo, las organizaciones de la sociedad civil, en conjunto con el Gobierno de turno, el año 2008 ingresaron al Congreso Nacional  por  primera vez un  proyecto de Ley de Identidad de Género, y tras ese pionero paso muchos otras iniciativas han llegado al Parlamento, como lo fue la ley antidiscriminación y posteriormente el acuerdo de unión civil (AUC) que reconoce la unión civil de parejas del mismo sexo.
 En la toma 1 mencionábamos  que  el comercio sexual en Chile no es delito, no está tipificado en la ley como tal, siempre y cuando sea cometido bajo la responsabilidad y consentimiento propio con fines individuales.,  también vimos que  la carta magna de Chile declara que todas las personas tienen el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, siempre y cuando no se oponga a la moral (….) entonces el escenario social es bastante complejo para éste grupo específico; las variables migrante, transexual y trabajadora sexual, es por si sólo una determinante social que va a configurar la vida de éstas personas , dónde todos los marcos normativos y sociales están en su contra, dónde no existe ni un más mínimo reconocimiento a sus roles, derechos y necesidades.
En el  estudio descriptivo  de salud de migrantes en España 2014 se  señaló que: “Los hombres latinos transexuales presentan una alta prevalencia de VIH y sífilis” (Delgado-rodríguez, 2014), más lapidario es aún el estudio Argentino de Exigibilidad  de  derechos de personas en situación de prostitución y dispositivos comunitarios en CABA[4] dónde existe una relación entre la esperanza de vida y la condición de  personas travestis y transexuales la cuál oscila entre los 38 años. (Zaldúa, Graciela, Longo, Roxana, Sopransi M Belén, 2007).
Por lo tanto “Ser migrante, transexual y trabajadora del comercio sexual” es una de las situaciones más desfavorables, viéndose envueltas en complejas y  altas  vulnerabilidades, pues al  no existir una ley migratoria que las “regularice”, una ley de trabajo que las “proteja” y una ley de identidad de género que las “reconozca”, no podremos avanzar en el cuidado, acceso y protección de los grupos de mayor riesgo social.

Toma 3: La trata de personas en Chile y el solapamiento de las víctimas transexuales.

La trata de personas es un fenómeno social complejo, transregional. En el mundo existen 27 millones de esclavos modernos (Datta & Bales, 2013) que podrían ser parte de éste delito, la compraventa de seres humanos constituye un mercado lucrativo que moviliza más de 32 mil millones de dólares al año afectando a 161 estados y a un estimado de 12.3 millones de personas víctimas al año a nivel mundial (UNODC, 2014).
Las víctimas de 152 nacionalidades diferentes han sido identificadas en 124 países de todo el mundo, se han detectado al menos 510 los flujos de tráfico de personas en el mundo, cerca del 64% de los traficantes condenados son ciudadanos del país de condena, aproximadamente el 72 por ciento de los traficantes condenados son hombres, y el 28 por ciento son mujeres, un 49 por ciento de las víctimas detectadas son mujeres adultas, un 33%de las víctimas son niños detectados, los cuales es un aumento del 5 por ciento en comparación con el informe 2007-2010 (UNODC, 2014).
Si bien las diferencias regionales son notorias en el fin último de la trata de personas, en el caso de Europa y Asia Central la trata es con fines de explotación sexual, en Asia Oriental y el Pacífico es la explotación con fines de trabajo forzoso, en el caso de América los porcentajes son idénticos de ambos tipos de trata. La relación en América respecto a adultos y niños tratados equivale a un 31% niños y un 69% adultos.(UNODC, 2014)
En el caso de Chile, el año 2012 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Gobierno, realizó el primer diagnóstico de trata de personas dónde se logra evidenciar entre los años 2007 y 2011, ciento trece denuncias relacionadas a la trata, lo que equivale a un promedio de 23 denuncias por año (Departamento de Crimen Organizado, División de Estudios, 2012).
Por su parte el estudio de Trata de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) realizado el 2008 para Chile reporta la presencia de 36 casos y 147 víctimas asociadas, dicho estudio revela que los casos corresponden a un 18% niños y niñas y un 58% a mujeres adultas (IOM/Chile, 2008), en relación a los fines del tráfico de personas, el 50% de las víctimas fueron con fines de explotación sexual el 40% a explotación laboral mientras que el 10% se encontraba en tránsito (IOM/Chile, 2008).
Si bien la realidad mundial es categórica al definir el delito de  trata de personas, incluyendo los modelos explicativos de tipificación del fenómeno (trata, tráfico y explotación), entre otros, en el ámbito de caracterización global del fenómeno, se carece de información profunda respecto a las características de las víctimas, pues no existen datos de las personas trans víctimas del delito de trata, solapando ésta realidad en burdeles, cafés, bares y comercio sexual obligado.
El cruce interseccional entre las relaciones de poder también solapadas en la caracterización de las víctimas de trata trans son parte de la cultura patriarcal dominante y opresora, como plantea Viveros: “Desde hace algunos años, la interseccionalidad[5] se ha convertido en la expresión utilizada para designar la perspectiva teórica y metodológica que busca dar cuenta de la percepción cruzada o imbricada de las relaciones de poder. Este enfoque no es novedoso dentro del feminismo y, de hecho, actualmente existe un acuerdo para señalar que las teorías feministas habían abordado el problema antes de darle un nombre.”(Viveros Vigoya, 2016).
En conclusión la invisibilización de las víctimas de trata trans tiene una fuerte relación entre la interseccionalidad y las relaciones de poder, Espinosa plantea que “un acercamiento a otra forma de comprensión de los sistemas de opresión y subordinación de las mujeres y de grupos subalternizados, incorporando los análisis sobre la colonialidad del poder y la violencia epistémica, para explicar la manera en que el patriarcado moderno surge y es correlativo a otros regímenes de poder como el de la heterosexualidad, la ideología racista y la explotación capitalista dentro del proceso histórico de la conquista y colonización de América (Espinosa & Aires, 2011). Es allí, en la opresión, en el binarismo, donde reside el solapamiento de las víctimas de trata trans en Chile y el mundo, entonces.. ¿si nos las reconocemos  como una nueva identidad de género, las podremos reconocer como víctimas de un delito de ésta naturaleza?..

Toma 4: Sororidad Trans.

Cuando leemos la palabra sororidad, creemos a simple vista confundirla con el conocido concepto “solidaridad”, cosa no casual en un mundo moderno que instala nuevas conceptualizaciones sin realizar un profundo análisis del como las sociedades nos vamos configurando desde el lenguaje y lo verbal.
Sororidad es en lo concreto un pacto, una alianza entre mujeres, y no necesariamente mujeres biológicas propiamente tal, acuñando las reflexiones de Lagarde en La agenda concreta del pacto no  es una casualidad que las mujeres hagan pactos cuando se  encuentran en lo público y ahí están el lenguaje y las maneras de relacionarse para lograr el acuerdo de intervenir, proponer, impulsar o ejecutar tantas cosas. Pacto, agenda y ciudadanía van de la mano. Tienen sus antecedentes en el apoyo solidario directo, privado, tantas veces clandestino y subversivo entre una y otra.” (Lagarde y de los Rios, 2009).
Lagarde insiste en que el  pacto conlleva un sin fin de situaciones sintomáticas de la historia, que para pactar, es preciso reconocer que la cultura femenina tradicional vigente entre las mujeres, no incluye conocimientos, habilidades y destrezas para agendar ni pactar. Que muchas aprenden en el estilo masculino y patriarcal para luego desaprenderlo al sentir cuán contradictorio es que se conduzcan  entre ellas, lo estéril de ese proceder y la necesidad de construir la alianza entre las mujeres desde una posición política de género. Po lo que la  sororidad emerge como alternativa a la política que impide a las mujeres la identificación positiva de género, el reconocimiento, la agregación en sintonía y la alianza.” (Lagarde y de los Rios, 2009).
El pacto de  las mujeres transexuales en Chile conlleva  una fuerte relación  con la necesidad de construir una  alianza entre ellas  desde una posición política de género, así mismo trabajando fuertemente con el Sindicato chileno de Trabajadoras Sexuales  Trans “Amanda Jofré”, hemos evidenciado la expresión máxima de Sororidad entre ellas, dónde por ejemplo el soporte  que ofrece la organización  hacía las “compañeras  nuevas que vienen llegando” se ha transformado en el arma más importante del colectivo, entregando la información oportuna, necesaria y vital, en especial para las migrantes transexuales que llegan a Chile en búsqueda de nuevas oportunidades, movidas por diversas motivaciones.
Entre ellas son cómplices;  inducen a las “nuevas” al mercado sexual, les enseñan cuánto cobrar por los servicios, les orientan en el que hacer en caso de emergencias, el cómo utilizar la red de salud pública, las advierten de no dejarse pasar a llevar por la policía uniformada, y así entre un amplio arsenal de estrategias de supervivencia y compañerismo, están ellas pactando sus vidas, haciendo su trato.
Ellas saben que son invisibles frente al delito de la trata de personas, ellas saben que no son reconocidas,  ellas saben quiénes operan éstas crueles redes de compra venta de seres humanos, ellas mismas han sido víctimas y supervivientes a la vez, ellas mismas ponen en alerta a las menos experimentadas,  ellas mismas se encargan de poder darles sepultura digna  a las que han caído en batalla.
Ellas mismas han aprendido un nuevo estilo de conocimiento y destrezas , con los costes de desaprender la historia patriarcal que han heredado, ella mismas se han construido, desde la calle, desde la violencia, desde la segregación, y aún así en ésos más paupérrimos escenarios han sido reconocidas por sus pares y se han cuidado unas a otras.
Cuando hablo de Sororidad hablo de ellas, de sus historias de calle, de sus actos dignos de humanidad, hablo de ellas, de sus códigos y expresiones de sus convocatorias  a la solidaridad con su propio  género, de la solidaridad entre ellas mismas, de la fidelidad de un beso reservado siempre para el amor o amores de su vida, el resto es parte del trabajo.





REFERENCIAS
ALDUNATE, L. B. (1981). Constitución política de la República de Chile. Concordancias, Anotaciones Y Fuentes, 5. Retrieved from http://scholar.google.com/scholar?hl=en&btnG=Search&q=intitle:Constitución+política+de+la+república+de+chile#1
BALES, K. (1999). “Disposable People” New Slavery in the Global Economy. (1999 University of California Press, Ed.) (University). California: University of California Press.
DATTA, M. N., & Bales, K. (2013). Slavery is Bad for Business : Analyzing the Impact of Slavery on National Economies, xix(1).
DELGADO-RODRÍGUEZ, M. (2014). LA SALUD DE LOS INMIGRANTES EN ESPAÑA Miguel Delgado-Rodríguez (1,2). (1), 671–674.
DEPARTAMENTO DE CRIMEN ORGANIZADO, División de Estudios, S. del I. (2012). Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Santiago de Chile.
ESPINOSA, P. Y., & Aires, B. (2011). La política sexual radical autónoma , sus debates internos y su crítica a la.
IOM/CHILE. (2008). Investigación sobre Trata de Personas en Chile Resumen Ejecutivo. Santiago de Chile. Retrieved from https://es.scribd.com/document/128679744/Investigacion-sobre-trata-de-personas-en-Chile
LAGARDE Y DE LOS RIOS, M. (2009). Pacto entre mujeres: sororidad. Aportes Para El Estado Y La Administración Gubernamental, 25, 123–135. Retrieved from http://www.asociacionag.org.ar/revista-aportes/edicion-25/
NORMA, T., Medidas, E., & La, C. (2013). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Jun-2013.
SANTANDER, E., Sigrid, C., Primera, D., & Barrera, A. (2009). Normas de manejo y tratamiento de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)*. Primera parte Sexually Transmitted Infections: Guidelines for their diagnosis and treatment. First Part. Rev Chil Infect, 26(2), 174–190. http://doi.org/10.4067/S0716-10182009000200012
UNODC. (2014). Global Report on Trafficking in Persons. New York. Retrieved from https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/GLOTIP_2014_full_report.pdf
VIVEROS VIGOYA, M. (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate Feminista, 52, 1–17. http://doi.org/10.1016/j.df.2016.09.005
ZALDÚA, GRACIELA, Longo, Roxana, Sopransi M Belén, L. M. (2007). Exigibilidad de Derechos de personas en situación de prostitución en CABA, 0, 6–8.




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[1] Licenciado en Trabajo Social – Universidad Central de Chile. Trabajador Social - Mg © Salud Pública y Planificación Sanitaria -  Universidad Mayor de Chile. Speciality in Humanitarian Response to Conflict and Disaster- Harvard University – USA. Diplomado en Salud y Humanización - Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Migraciones y Salud – Escuela de Medicina  Universidad de Chile.
Referente técnico  Movilidad Humana, Salud internacional, Salud intercultural, Grupos vulnerables y Trata de personas. Departamento de Participación Social y gestión al usuario.  DIRECCIÓN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL. MINISTERIO DE SALUD CHILE.
ROL COLEGIO AA.SS: 9.954. contacto: tsmaldonadov@gmail.com  - sebastian.maldonado@minsal.cl
[2] Las ordenanzas municipales son disposiciones administrativas de carácter general, de rango inferior a la ley, elaboradas por los entes locales (Municipios) en la esfera de su competencia. Como normas de rango inferior a la Ley, no pueden contener preceptos opuestos a las leyes o disposiciones generales.
[3] CASEN: Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional., Chile
[4] Ciudad autónoma de Buenos Aires.
[5] El concepto mismo de interseccionalidad fue acuñado en 1989 por la abogada afroesta- dounidense Kimberlé Crenshaw en el marco de la discusión de un caso concreto legal, con el objetivo de hacer evidente la invisibilidad jurídica de las múltiples dimensiones de opresión experimentadas por las trabajadoras negras de la compañía estadounidense General Motors.

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